Programa Kit Digital

Toda la información para aprovechar tu Bono y trasformar tu negocio gracias a la digitalización

 

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Bono Kit Digital: Ayudas a fondo perdido para la digitalización 

El programa de ayudas Kit Digital tiene una dotación de 3.067 millones de euros, procedentes de los fondos Next Generation de la Unión Europea, se enmarca en la agenda España Digital 2025 y constará de diferentes convocatorias que se dirigirán a diferentes segmentos de pymes y autónomos.

Somos Agente Digitalizador Adherido, te ayudamos a obtener la subvención y te hacemos tu Página Web o Tienda Online gratis.

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¿Qué es el Kit Digital?

El Kit Digital es un programa público de ayudas económicas financiado por los fondos europeos Next Generation EU dirigido a autónomos pymes con menos de 250 empleados de España que contribuirá a la adopción de soluciones tecnológicas para su digitalización.

Los autónomos, pequeñas empresas o microempresas que soliciten el bono digital deberán cumplir una serie de requisitos, que veremos más adelante, para implantar cualquiera de las soluciones digitalizadoras que les permitirán un avance importante en su Nivel de Madurez Digital.

¿Quién puede beneficiarse y quién no?

Podrán ser beneficiarias los siguientes tipos de organizaciones y autónomos:

  • Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (autónomos) cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
  • Las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español (actualización con Orden ETD/739/2023, de 20 de junio).
  • Fundaciones, ONG, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones, siempre que ejerzan actividad económica y cumplan con el número de trabajadores estipulado en cada convocatoria de ayudas. Más información aquí
  • Los autónomos societarios o autónomos colaboradores que NO tengan dedicación exclusiva a una empresa y que además estén dados de alta en alguna actividad económica.

Segmentos de beneficiarios por número de empleados:

El Gobierno ha segmentado las entidades que se pueden beneficiar del kit digital tanto en la convocatoria de las ayudas, como en la cuantía de las mismas, en cinco grupos distintos en función del número de empleados.

Convocatorias finalizadas, ya no se pueden solicitar:

  • Segmento I: de 10 a 49 empleados, con un importe máximo del bono digital por empresa de 12.000€. Convocatoria finalizada. Fondos agotados el 19/02/2025.
  • Segmento II: de 3 a 9 empleados, con un importe máximo del bono digital por empresa de 6.000€. Convocatoria finalizada. Fondos agotados el 19/02/2025.
  • Segmento IV: Medianas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados. Importe máximo de 25.000€. Convocatoria finalizada el 30/06/2025.
  • Segmento V: Medianas empresas de entre 100 y menos de 250 empleados. Importe máximo de 29.000€. Convocatoria finalizada el 30/06/2025.
  • Segmento III:  autónomos (societarios o personas en situación de autoempleo), y de 1 a 2 empleados, con un importe máximo del bono digital de 3.000€. Más información aquí.
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de 0 a menos de 50 empleados

 

NO podrán ser beneficiarias:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable (aquellos que tengan dedicación exclusiva a una empresa y/o no estén dados de alta en alguna actividad económica).
  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
  • Las empresas de más de 249 empleados.
  • Entidades cuyos CIF comienzan por las letras: H, N, P, Q, S, U, V, W.

Requisitos y condiciones para poder solicitar el Kit Digital

 

  1. Ser un autónomo, microempresa, pequeña empresa, comunidad de bienes, sociedad civil con objeto mercantil, sociedad civil profesional, explotación agraria de titularidad compartida, fundación, ONG, entidad sin ánimo de lucro o asociación con actividad económica y antigüedad mínima de 6 meses.
  2. No tener consideración de empresa en crisis.
  3. Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  4. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en Ley General de Subvenciones.
  5. Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, y tener una antigüedad mínima de 6 meses en el momento de la solicitud.
  6. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
  7. No superar el límite de ayudas minimis (300.000€).
  8. Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico en la plataforma Acelera pyme.

(Actualizado conforme la publicación de las bases reguladoras de programa Kit Digital BOE núm. 115 de 2024)

Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

Fundaciones, ONGs y Asociaciones también pueden aprovechar estas ayudas 

Fundaciones, ONG, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones pueden beneficiarse de las subvenciones del programa Kit Digital del gobierno de España, siempre que ejerzan actividad económica y cumplan con el número de trabajadores estipulado en cada convocatoria de ayudas. Se considera que una entidad ejerce actividad económica si está dada de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, lo cual es habitual en el sector.

Como norma general si la entidad posee NIF y en él figura un número precedido de la letra «G» puede solicitar el Bono Kit Digital.

 

Categorías de soluciones del Kit Digital

Para acceder al catálogo o marketplace de soluciones digitalizadoras, tanto los autónomos como las pymes interesadas, deberán comprobar primero su “Nivel de madurez Digital” a través del test de diagnóstico digital de Acelera Pyme. Una vez realizado el test se podrán elegir las soluciones, agrupadas en las siguientes categorías:

I. Sitio Web y Presencia Básica en Internet

Creación de páginas web,  y servicios de posicionamiento básico en internet.

Solo segmentos I,II y III.

Hasta 2.000€ de subvención

II. Comercio Electrónico

Creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.

Hasta 5.000€ de subvención

III. Gestión de Redes Sociales

Promoción de los productos o servicios del autónomo o pyme a través en las redes sociales.

Hasta 5.000€ de subvención

IV. Gestión de Clientes

Digitalización y optimización de las relaciones comerciales con los clientes.

Hasta 14.000€ de subvención

V. Business Intelligence y Analítica

Explotación de datos para la mejora de toma de decisiones.

Hasta 8.000€ de subvención

VI. Gestión de Procesos

Digitalización y/o automatización de procesos de negocio relacionados con los aspectos corporativos o productivos.

Hasta 18.000€ de subvención

VII. Factura Electrónica

Digitalización del flujo de emisión de facturas entre las empresas y sus clientes.

Hasta 3.000€ de subvención

VIII. Servicios y Herramientas de Oficina Virtual

Implantación de soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre trabajadores y empresas.

Hasta 4.000€ de subvención

IX. Comunicaciones seguras

Proporcionar seguridad en las conexiones entre los empleados y la empresa.

Hasta 29.000€ de subvención

X. Ciberseguridad

Proporcionar seguridad básica y avanzada para los dispositivos de los empleados.

Hasta 29.000€ de subvención

XI. Presencia Avanzada en Internet

Servicios de posicionamiento y generación de tráfico aumentando el alcance entre potenciales clientes.

Hasta 5.000€ de subvención

(solo segmentos II y III)

 

XII. Marketplace

Alta y creación de perfil y catálogo en marketplace seleccionado.

Hasta 2.000€ de subvención

Solo segmentos II y III

XIII. Servicio de Ciberseguridad Gestionada

Servicio que combine técnicas de EDR y MDR para detectar incidentes de ciberseguridad en tiempo real.

Hasta 29.000€

(solo segmentos IV y V)

XIV. Gestión de clientes con IA asociada

Digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con clientes mediante capacitaciones en inteligencia artificial (IA)

Hasta 18.000€ de subvención (segmento IV)

Hasta 24.000€ de subvención (segmento V)

XV. Business Intelligence y analítica e IA asociada

Explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones mediante capacitaciones en inteligencia artificial (IA)

Hasta 8.000€ de subvención (segmento IV)

Hasta 9.000€ de subvención (segmento V)

 

XVI. Gestión de procesos con IA asociada

Digitalización de procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos mediante capacitaciones en inteligencia artificial (IA)

Hasta 16.000€ de subvención (segmento IV)

Hasta 19.000€ de subvención (segmento V)

XVII. Puesto de trabajo seguro (ordenador)

Herramientas de seguridad, movilidad y colaboración en su puesto de trabajo con el fin de potenciar su productividad (ordenador)

Hasta 1.000€ de subvención

Solo segmento III

NO ES POSIBLE HACER USO EXCLUSIVAMENTE DEL BONO PARA LA «COMPRA» DEL ORDENADOR. 

ES IMPRESCINDIBLE HACER USO PREVIO DEL BONO (CON LOS OTROS 2.000€) EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ALGUNA DE LAS OTRAS SOLUCIONES DEL PROGRAMA KIT DIGITAL

¿Puedo pedir un ordenador con el Kit Digital?  

Sí, solo si eres autónomo o empresa de hasta 2 empleados (segmento III), con matices.

Esta solución se presta en modo servicio, es decir, el ordenador no es propiedad del beneficiario, y al final de los 12 meses tendrá que decidir si pagar o no una cuota final no subvencionada en el caso de que el equipo supere los 1.000€ previstos para ello en el bono de 3.000 del Segmento III. El ordenador, que tiene unas características muy concretas, incluye una licencia que cumple con los requisitos establecidos para la categoría «X. Ciberseguridad».

Los dispositivos subvencionables en esta categoría de solución de digitalización son, exclusivamente, ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa nuevos, no contemplándose dispositivos reacondicionados. Por lo tanto no puede usarse para otro tipo de equipamiento como tabletas, teléfonos, periféricos, etc.

Más información aquí.

¿Cuál es el importe de la subvención?

Las cantidades que se destinarán a las ayudas para la digitalización de pymes, autónomos y resto de beneficiarios mediante el Kit Digital varían en función del segmento (tamaño y número de empleados del solicitante):

  • Segmento I: de 10 a 49 empleados, con un importe máximo del bono digital de 12.000€. Plazo finalizado el 31/12/2024. Fondos agotados el 19/02/2025.
  • Segmento II: de 3 a 9empleados, con un importe máximo del bono digital de 6.000€. Plazo finalizado el 31/12/2024. Fondos agotados el 19/02/2025.
  • Segmento III: autónomos (personas en situación de autoempleo), y microempresas de 1 a 2 empleados, con un importe máximo del bono digital de 3.000€ (¡NUEVO! desde modificación de la Orden ETD/1498/2021, en Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo de 2024, en que pasa de 2.000 a 3.000€ incluyendo la compra de un ordenador)

[actualización de 09/12/2024:]

  • Segmento IV: Medianas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados: 25.000€.
  • Segmento V: Medianas empresas de entre 100 y menos de 250 empleados: 29.000€.

Resumen de ayudas por segmento de empresa y categoría de solución

Nueva tabla de ayudas e importes - Kit Digital ayudasubvencionkitdigital.com

Se pueden elegir tantas soluciones digitales como se necesiten hasta consumir el importe de la subvención, pero solo se podrá elegir una solución digital por categoría.

No es obligatorio utilizar la totalidad del bono recibido, pero lo no consumido se pierde.

El beneficiario debe pagar el IVA de todas las soluciones que implemente (excepto territorios españoles excluidos)

¿Cómo solicitar la ayuda o bono Kit Digital?

Ya no se puede pedir, todas las convocatorias han finalizado. Consulta la situación actual del Kit Digital en 2026 y si existe una nueva convocatoria.

Cómo utilizar tu Bono Digital

Una vez tengas el Bono Digital (se concede o deniega en un plazo máximo de 6 meses desde que se solicita) ya puedes acceder al catálogo o marketplace de Soluciones de Digitalización ofrecidas por los Agentes Digitalizadores.

1

Accede al catálogo de Agentes Digitalizadores.

 

2

Ponte en contacto con el Agente seleccionado.

 

3

Formaliza el acuerdo con el Agente Digitalizador.

 

Los pasos son los siguientes:

 

    1. El beneficiario y el Agente Digitalizador, negocian, firman y formalizan un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
    2. Tras la formalización del acuerdo, el Agente Digitalizador implanta los requisitos pertenecientes a cada fase de la solución de digitalización, es decir, que ofrece la solución tecnológica al beneficiario (el periodo de implantación en algunos casos es de un dia, en otros puede ser de varias semanas).
    3. El Agente Digitalizador emite una única factura tras la primera fase de prestación del servicio, con el importe total (de los 12 meses de prestación del servicio) e indicando la cuantía subvencionada.
    4. El beneficiario realizará el abono de los gastos no subvencionables (por ejemplo el IVA, que luego podrá deducir en la mayoría de los casos) y cederá el derecho a cobro del importe subvencionable en favor del Agente Digitalizador.
    5. El Agente Digitalizador prestará la solución digitalizadora solicitada por el beneficiario durante un plazo de 12 meses desde el comienzo de la implantación.

Como ves, la relación con tu Agente Digitalizador será de al menos un año, por lo que es de vital importancia realizar una buena elección, con uno que tenga experiencia contrastada en las categorías que necesites.

Si decides utilizar tu Bono en las categorías de Presencia Web (necesitas una web nueva o mejorar la que tienes), o Comercio Electrónico, te recomendamos contactar con Alejandro Flores Mosquera (nextep.es).

¿Qué es un Agente Digitalizador?

Los Agentes Digitalizadores son los profesionales y empresas que ofrecen sus soluciones digitales, estando habilitadas para suscribir un acuerdo de colaboración con los beneficiarios de las ayudas del Kit Digital o programa Digital Toolkit y se encargan de acompañarlos en su proceso de transformación digital.

 

¿Qué agente digitalizador elegir?

Escoge un Agente Digitalizador que tenga experiencia previa con clientes de tu sector.

Si trabajas en sectores como la Moda, el Turismo, Retail, Deporte, Restauración o Social (Fundaciones) te recomendamos contactar con Alejandro Flores Mosquera, fundador de nextep.es con más de 25 años de experiencia. Ofrece soluciones en las categorías de Presencia Web (desarrollo de páginas web) y eCommerce (comercio electrónico).

Puedes acceder al catálogo completo de Agentes Digitalizadores en el marketplace de Acelera Pyme.

Enlaces a las convocatorias

Aquí tienes los enlaces a las convocatorias oficiales:

1ª Convocatoria: SEGMENTO I

FINALIZADA

Empresas con 10 – 49 empleados

C005/22-SI
(convocatoria publicada, plazo de presentación de solicitudes desde 15/03/2022 hasta 15/09/2022, ampliada hasta 31/12/2024)

2ª Convocatoria: SEGMENTO II

FINALIZADA

Empresas con 3-9 empleados

C015/22-SI
(convocatoria publicada, plazo de presentación de solicitudes desde 02/09/2022  hasta 02/09/2023, ampliada hasta 31/12/2024)

3ª Convocatoria: SEGMENTO III

Autónomos y Autónomos con un empleado

FINALIZADA

C022/22-SI
(convocatoria publicada, plazo de presentación de solicitudes desde 20/10/2022  hasta 20/10/2023, ampliada hasta 31/12/2024, ampliada hasta 31/10/2025)

4ª Convocatoria

Comunidades de bienes, Sociedades civiles y Explotaciones agrarias con 0-49 empleados

FINALIZADA

C013/23-SI
(convocatoria publicada, plazo de presentación de solicitudes desde 12/09/2023 hasta 31/12/2024 ampliada hasta 31/10/2025)

5ª Convocatoria: SEGMENTOS IV y V

FINALIZADA

Medianas empresas de entre 50 y 250 empleados

C034/23-SI
(convocatoria publicada, plazo de presentación de solicitudes desde 12/12/2024 hasta 30/06/2025 ampliada hasta 30/06/2025)

¿Vuelve el Kit Digital?

Respuesta corta: de momento no vuelve el Kit Digital, no como convocatoria nueva para nuevos solicitantes. La Orden TDF/39/2026, publicada en el BOE el 28 de enero de 2026, modifica las bases reguladoras del Kit Digital para gestionar los fondos remanentes de convocatorias ya cerradas, pero no abre ningún plazo de solicitud. ElSegmento III(autónomos y empresas de 0 a menos de 3 empleados) sigue cerrado desde el 31 de octubre de 2025. Te explicamos qué dice exactamente la norma, con enlaces directos al BOE y a la Sede de Red.es, para que no dependas de titulares ambiguos.

Puedes ampliar información en nuestro artículo.

    El objetivo de esta web es meramente informativo y en todo caso será responsabilidad del usuario contrastar la información en las publicaciones y documentación oficiales del Programa Kit Digital antes de hacer uso de la misma. Esta es una página privada, no es una página oficial del Programa Kit Digital ni está vinculada de ninguna manera con red.es ni Acelera Pyme.

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